Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2678 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica", pronunciamiento del 28 de diciembre de 2001).

Si bien es preciso reconocer que es de la esencia de las medidas precautorias de orden excepcional enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio— sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, este Tribunal ha tenido oportunidad de indicar que para que sean receptadas deben estar enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633 ) y ese extremo no se advierte que se configure en la especie. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se resuelve: I.- Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte; II. Rechazar la medida cautelar pedida; IIT.— De conformidad con lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y en mérito ala naturaleza de la cuestión y a la prueba ofrecida, imprimir a la presente causa el trámite del proceso sumarísimo regulado en el art. 498 del código citado. En su mérito correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por el término de cinco días más otros tres que se fijan en razón de la distancia. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal. Notifíquese por cédula a la actora que se confeccionará por secretaría.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia parcial) — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) —
GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLIN£ O'CoNNor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1) Que a fs. 136/157 se presenta Coto C.I.C.S.A. e inicia la presente acción declarativa, en los términos previstos en el art. 322 del Códi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2678

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos