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Fallos: 12:30 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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dominar la rebelion que habia convulsionado á toda la provincia, necesariamente es de justicia y equidad suponer que tenia que dar autorizacion á los jefes y oficiales que desprendia de su fuerza para sacar todos los auxilios que le fueran indispensables para el mas eficaz y pronto cumplimiento de las comisiones que les encargaba.

Resultando de lo espuesto, que siendo el procesado Sanchez uno de ellos, segun aparece del informe de f. 83, el coronel Vera le otorgó los recibos de fs. 1 á 7, por la lista de auxilios que aquel le presentó.

10. Que estando comprobado el cuerpo del delito y de ser su autor el procesado Pedro Sanchez, para la aplicacion de la pena debe tenerse en consideracion el valor total poco mas ó menos de todas las especies que aquellos contienen en cuya cantidad pretendió el reo defraudar al Tesoro de la nacion, reduciendo en tal caso este juzgado su fallo ú los recibos alterados que corren en autos por ignorarse el número de los falsificados que habrán circulado en el comercio. , 11. Que el hecho de haber pertenecido siempre el procesado Sanchez á las fuerzas leales que combatieron la rebelion, siendo objeto de graves persecuciones de aquellos, hasta haberle sido saqueada su casa por dos veces, segun aparece del informe de f. 83, es una circunstancia atenuante que disminuye la pena.

12. Que tambien para la aplicacion de esta pena no obsta que el Procurador Fiscal, se haya limitado en su acusacion de f. 59 á solicitar que se le condene al procesado á una pena arbitraria de una multa pecuniaria iqual á la cantidad de los recibos falsificados: 1 Porque este Juzgado no puede aplicar pena menor que el minimum señalado por la ley.—Fallos de la Suprema Corte, causa CLXAXXV, tom. 30, pág. 490.—2" Porque la prohibicion

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-30

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