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Fallos: 325:2675 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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A mi modo de ver, ello ocurre en el sub lite. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:229 , 1239 y 2230; 312:808 ; 314:417 , la sociedad actora pone en tela de juicio la ley 9382 de la Provincia de Entre Ríos por ser contraria a lo dispuesto en varias disposiciones de la Constitución Nacional que cita, por lo que cabe asignar naturaleza federal a la materia del pleito.

Asimismo, es doctrina reiterada del Tribunal que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 ; 303:1418 y sentencia ¿n re "Francisco E, Cugliani v. Provincia de Salta" y "Ramón Andrés Castro v.

Provincia de Salta", pronunciamientos del 19 de mayo y 25 de octubre de 1988, publicados en Fallos: 311:810 y 2154).

En tales condiciones opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 310:697 ; 311:810 , 1812, 2154 y 313:127 , entre otros), el caso se revela como de aquellos reservados a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 19 de febrero de 2002. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que afs. 136/157 se presenta Coto C.I.C.S.A. e inicia la presente acción declarativa, en los términos previstos en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley local 9382, por medio de la cual el Estado provincial impone la aceptación como medio de pago y cancelación de obligaciones de las Letras de Tesorería, llamadas "bonos" o "federales", en un porcentaje no inferior al 50 facturado y en la paridad uno a uno con el peso.

Sostiene que con dicha disposición la demandada se ha arrogado la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2675

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