Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2492 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

del día y en la vía pública. Además, al juzgarse que tampoco se trató de alguno de los supuestos del artículo 284 del código adjetivo, se declaró la nulidad de las actuaciones y se absolvió al imputado (ver fs. 188). Sobre este último aspecto, habré de volver brevemente en el apartado siguiente.

Según mi parecer, la interpretación que se ha efectuado de las funciones del personal policial resulta arbitraria frente a los hechos probados en el sub júdice y las normas aplicables. En efecto, ante la inexistencia de flagrancia, el a quo ha fundado esa conclusión exclusivamente en el artículo 1° de la ley 23.950 y ha omitido la consideración de otras disposiciones atinentes al caso, tales como el artículo 183 del Código Procesal Penal y las demás prescripciones del decreto-ley 333/58 que aquella ley no modificó, los cuales permiten concluir en la legitimidad del cuestionado trámite de identificación.

Es oportuno recordar que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender ala totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y del modo que mejor se adecuen al espíritu y a las garantías de la Constitución Nacional Fallos: 314:1445 ; 321:73 , entre otros).

Asimismo, se ha resuelto que es propio de la interpretación indagar lo que las leyes dicen jurídicamente, pues son numerosos y cotidianos los supuestos en que ello se hace necesario para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que éstos son particulares y contingentes y por su indeterminación y multiplicidad, no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador (Fallos: 322:1699 , considerando 6").

Bajo esas prudentes pautas, considero que debe descalificarse la inteligencia efectuada en la sentencia. Repárese en que, si bien no consta el tiempo que demoró la respuesta del Comando Radioeléctrico ver fs. 1 vta.), la experiencia y la actual tecnología, como así también el testimonio del personal interviniente y los dichos propio imputado £s. 98), indican que se trató de algo rápido que debe ser considerado dentro del mismo trámite de identificación, el cual también abarca el examen exhaustivo del documento.

Es que reconocida por la ley esa facultad policial, existen los poderes inherentes para cumplirla. En este sentido, ha afirmado Benjamín

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2492

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos