DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, resolvió —por mayoría— dejar sin efecto la condena impuesta a Carlos Alejandro Tumbeiro y absolverlo del delito de tenencia de estupefacientes por el que había sido condenado. Ello, como consecuencia de haber declarado la nulidad de la diligencia de secuestro practicada por el personal policial al inicio de las actuaciones (fs. 187/193).
Contra ese pronunciamiento, la Fiscalía General n° 1 ante ese tribunal interpuso recurso extraordinario (fs. 204/214) por considerar, con sustento en el precedente que se registra en Fallos: 321:2947 , que en la sentencia impugnada se ha efectuado una interpretación arbitraria de los artículos 284 y 285 del Código Procesal Penal de la Nación a la luz de los hechos comprobados de la causa, los cuales habilitaban la actuación del personal policial en virtud de la facultad que reconoce el artículo 1 de la ley 23.950. Por resolución de fojas 222/224, el a quo declaró admisible la apelación ante la posible afectación de la garantía del debido proceso como consecuencia de la inteligencia de esas normas, Sin perjuicio de los fundamentos expuestos por el magistrado recurrente, habré de introducir otros en cuya virtud también considero que la impugnación debe declararse procedente.
—I-
A fin de tratar adecuadamente la cuestión aquí planteada, estimo conveniente realizar, en primer término, una breve reseña del hecho que se ha tenido por probado durante el juicio. Tal como surge de las actuaciones, el 15 de enero de 1998 a las 13.45 horas, en las inmedia- .
ciones de la calle Corea al 1700 de esta ciudad, el personal policial identificó a Carlos Alejandro Tumbeiro al considerar que su actitud en la vía pública resultaba sospechosa, porque su vestimenta era inusual para la zona y por mostrarse evasivo ante la presencia del patrullero.
No obstante acreditar su identidad con el documento que llevaba en su poder, ante el nerviosismo que exhibía se lo condujo al interior del vehículo policial a fin de establecer, a través del sistema dígito radial,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2487
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