Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2493 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Villegas Basavilbaso con referencia a los efectos jurídicos y coerción de la orden de policía, que tratándose de "una declaración de voluntad de la administración pública, salvo casos notoriamente ilegítimos en los cuales es evidente su ilicitud, la orden es jurídicamente obligatoria ...). No obstante el carácter imperativo de la orden de policía, él no es suficiente para garantizar la obediencia y es necesario el empleo de la fuerza, el cual "se explica por el principio de que la policía debe tener en sí misma el poder suficiente para hacer cumplir sus decisiones ante la conducta recalcitrante o desobediente de los individuos" ("Derecho Administrativo", Editorial Tea, Buenos Aires 1954, tomo V, págs. 207 y 222, con cita —en la última frase— de Rafael Bielsa).

A su vez, ha reconocido V.E. que si bien el Congreso de la Nación es la autoridad competente para reglamentar las libertades garantizadas, no puede desconocerse que las leyes dictadas en su virtud, pueden facultar a las distintas reparticiones de la Nación para emitir reglamentos a fin de facilitar y hacer efectivas aquellas garantías dentro de la convivencia social (Fallos: 155:185 ).

Estos principios generales del derecho administrativo, son los que respaldan el accionar de las fuerzas de seguridad cuando en cumplimiento de su rol de autoridad de prevención (art. 183 del Código Procesal Penal), proceden a identificar a quienes transitan por la vía pública, pues entonces se pueden presentar una infinidad de situaciones de imposible enunciación por el legislador, las cuales, aun cuando no afecten la inmunidad de arresto que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional, son capaces de limitar momentáneamente la libertad. Esa razonable restricción, encuentra su justificación en la protección que corresponde dispensar a la sociedad en función del bien común y en lo que considero que constituye el más elemental y legítimo ejercicio del poder de policía que debe reconocerse a esa autoridad estatal, en resguardo de la tranquilidad y el orden públicos por los que también debe velar en cumplimiento del artículo 4, inciso 12, de su ley orgánica.

En tal sentido se ha afirmado que es función esencial de la policía de seguridad estar constantemente prevenida para impedir cualquier perturbación del orden; su fin primordial es prevenir, más que reprimir, función de ultima ratio (Rafael Bielsa, "Derecho Administrativo", tomo IV, pág. 102, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1965). En el ejercicio de ese diario quehacer, esos funcionarios públicos se enfrentan con aquellas innumerables situaciones y en tanto no se cometan excesos, su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2493

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos