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Fallos: 325:2486 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

El art. 18 de la Constitución Nacional, al establecer que la orden de arresto debe provenir de autoridad competente, presupone una norma previa que establezca en qué casos y en qué condiciones procede una privación de libertad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

El art. 284 del Código Procesal Penal de la Nación reglamenta el art. 18 de la Constitución Nacional, al establecer el deber de los funcionarios y auxiliares de la policía de detener, aun sin orden judicial, a las personas que se encuentren en los diversos presupuestos que dicha norma establece, y también debe considerarse reglamentario de la garantía señalada, al inc. 1° del art. 5 del decreto-ley 333/58, ratificado por la ley 14.467 y modificado por la ley 23.950, en cuanto faculta a los funcionarios policiales para proceder a la demora de las personas por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad cuando existan circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acredite fehacientemente su identidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

Corresponde considerar legítimo el trámite de identificación llevado a cabo por los funcionarios policiales si éstos fueron comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevenir el delito y, en ese contexto, interceptaron al encartado en actitud sospechosa, que fue ulteriormente corroborada con el hallazgo de estupefacientes, y comunicaron de inmediato la detención al juez.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad corporal.

El pronunciamiento que absolvió al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes no sólo ignora la legitimidad de lo actuado en prevención del delito y dentro del marco de una actuación prudente y razonable del personal policial en el ejercicio de sus funciones específicas, sino que, además, omite valorar juntamente con el nerviosismo que mostraba el imputado, las demás circunstancias por las cuales el personal policial decidió identificarlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de tenencia de estupefacientes es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2486

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