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Fallos: 325:2497 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de un periódico de una bolsa de nylon trasparente que contenía clorhidrato de cocaína, 32) Que para dejar sin efecto la condena impuesta y absolver de culpa y cargo al imputado, el a quo consideró que la interceptación en la vía pública de una persona con fines de identificación y su ulterior alojamiento en un vehículo policial a la espera de la recepción de los antecedentes que pudiera registrar, constituía una verdadera detención que sólo con el recurso de eufemismos habría de considerarse bajo el título de mera "demora" o bajo cualquier otro que fuera distinto a lo que regulaba el art. 284, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación. Además, sostuvo que el estado de nerviosismo del sujeto pasivo de la medida de coerción era una circunstancia equívoca y, como tal, insusceptible por sí para habilitar la aludida interceptación.

Por último, estableció que la detención por averiguación de antecedentes prevista en el decreto-ley 333/58 —texto del art. 1° de la ley 23.950- no se justificaba en la especie, en la medida en que no mediaron circunstancias debidamente fundadas que hicieran presumir que alguien hubiese cometido algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase su identidad.

4) Que en la apelación federal deducida el señor fiscal general adujo que la valoración realizada por el a quo relativa a los requisitos necesarios para que los funcionarios policiales pudieran efectuar una demora en la identificación de las personas, comportaba un exceso ritual en la interpretación de las normas aplicables, además de una omisión en las circunstancias comprobadas de la causa.

En tal sentido, manifestó que la decisión anuló una actuación de prevención legalmente avalada, utilizando fundamentos sólo aparentes para descartar prueba válidamente ingresada en el proceso.

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria puesto que la naturaleza del planteo conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente.

6) Que resulta conveniente precisar que el art. 18 de la Constitución Nacional, al establecer que la orden de arresto debe provenir de autoridad competente, presupone una norma previa que establezca en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2497

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