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Fallos: 325:2475 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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los distintos tribunales para adoptar las disposiciones ordenatorias y correctivas que resulten necesarias a la buena marcha de la administración de Justicia, conforme al art. 114, inc. 4 de la Constitución Nacional y art. 7° inc. 12 de la ley 24.937 corresponde enviar al Consejo de la Magistratura las actuaciones de las que surja la posible comisión de faltas por parte de magistrados, ya que dichos textos legales establecen como excepción al conjunto de facultades que implica el ejercicio de la superintendencia por parte del Tribunal, la aplicación de medidas disciplinarias a magistrados.

3") Que mo cabe hacer distingos entre hechos acaecidos con anterioridad o posterioridad al 17 de noviembre de 1998, ya que "es uniforme y reiterada jurisprudencia de este Tribunal que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aun en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes" (Fallos: 316:2695 ; 306:1223 , 1615 y 2101; 303:688 y 883; entre otros).

4") Que es ésta la solución que se desprende de las normas citadas, no obstante la imprecisión o error que se ha deslizado en la acordada 52/98, y que ya fue adoptada por este Tribunal al dictar la acordada N" 23/98 en la que sostuvo que correspondía a la Cámara Nacional de Casación Penal la superintendencia en materia disciplinaria sobre los jueces de los tribunales orales sólo hasta tanto se constituyera el Consejo de la Magistratura pues "según lo prescripto por las leyes 24.937 y 24.939 corresponde al Consejo de la Magistratura aplicar las sanciones a los magistrados —a propuesta de la Comisión de Disciplina-, y a esta Corte la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación (arts. 7 -inc. 12- y 14)".

Por ello se RESUELVE:

Devolver las presentes actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal quien deberá proceder conforme a lo señalado en el considerando 2" de la presente.

Regístrese y cúmplase. — Gustavo A. Bosserr.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2475

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