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Fallos: 325:2478 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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resolución de la controversia planteada en el sub lite (decreto 1836/ 02, B.O. 17.09.02), solicito al Tribunal que, manteniendo el criterio adoptado en fs. 168 y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 36, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, disponga, de estimarlo procedente, un traslado a las partes a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente sobre esta nueva situación.

Con este proceder, entiendo que se conciliarán, por un lado, el debido proceso legal —principio cardinal por el cual debo velar (art. 25, inc. h), de la ley 24.946)- y, por el otro, la jurisprudencia de la Corte en cuanto a que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento en que se dicten, con el fin de evitar pronunciamientos inoficiosos. Buenos Aires, 18 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 2002 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado por el señor Procurador General, póngase el expediente en la Mesa de entradas a fin de que, dentro del plazo de cinco días, las partes manifiesten lo que consideren pertinente con relación al decreto 1836/02.

Notifíquese. Respecto de la parte actora será aplicable lo prescripto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en razón de que no constituyó domicilio en la Capital Federal (art.

257, párrafo tercero, del mismo código). Vencido el plazo, vuelvan las actuaciones a la Procuración General de la Nación a los fines de la vista que se ha conferido a fs. 216.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2478 
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