RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
En tanto el dictado del decreto 1836/02 podría incidir de modo sustancial en la resolución de la controversia, corresponde poner el expediente en la Mesa de Entradas de la Corte Suprema a fin de que, dentro del plazo de cinco días, las partes manifiesten lo que consideren pertinente con relación a dicha norma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
No corresponde hacer lugar al traslado a las partes a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente con relación al decreto 1836/02, pues ello implicaría un retardo incompatible con el carácter de acción "expedita y rápida" que, de acuerdo con el art. 43 de la Constitución Nacional, tiene el amparo, así como contrario al espíritu de los arts. 8, 11 y 16 de la ley 16.986, máxime frente al constante e ininterrumpido dictado de normas de distinta jerarquía vinculadas al tema (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Lo dispuesto por el decreto 1836/02 reconduce a la consideración de la cuestión vinculada al canje de los depósitos reprogramados del sistema financiero, directamente vinculada a una opción que podría o no ejercer el interesado, pero que en ningún caso puede ser provocada por los actos del Tribunal, quien debe decidir su derecho conforme a la pretensión estrictamente deducida en autos (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que con posterioridad a la concesión el recurso esitraórdinario interpuesto, e incluso de la providencia de fs. 168, se han dictado nuevas normas que podrían incidir de modo sustancial en la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2477
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