Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2472 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL DOCTOR ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Visto los autos N" 4128/2001, caratulado: "Ministerio de Relaciones Exteriores s/ nota 667/01 -letra DIGHU-", (1) Considerando:

Que por las consideraciones expuestas en mi disidencia de fs. 13/14, la conducta del Juez Héctor Magariños no es merecedora de reproche administrativo alguno, lo cual así se declara. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

1) Dicha resolución dice así:


DISIDENCIA DEL DOCTOR ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
A raíz de la nota remitida al Secretario General de esta Corte por el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Carlos Sersale di Cerisano, creo necesario formular algunas consideraciones sobre el asunto.

En dicha nota, se solicita que esta Corte se expida con relación a las especiales características de la denuncia contra el Estado argentino en el caso N" 12.315 de la CADH "Fernández Prieto".

Las "especiales características" serían: 1. Que fueron funcionarios públicos quienes patrocinaron a los peticionarios ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 2". Que uno de los dictámenes que los peticionarios elevaron a la Comisión en apoyo de su postura fue emitido por un juez de los tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal, Con relación al primer punto, no alcanzo a advertir en qué consiste la especialidad del caso, pues los "funcionarios públicos", que con su actuación parecen sorprender al Señor Director General de Derechos Humanos, no son otros que los defensores oficiales, cuya función es "defender" en causas penales, en todas las instancias y, es plausible, que lo hagan con el mismo celo que pueden poner los que cobran por ello abultados honorarios. Parece obvio decirlo, pero quien "defiende" en una causa penal defiende siempre contra el Estado, y si ello beneficia al cliente en el ámbito nacional, es de esperar que el beneficio se logre también en la jurisdicción internacional. Al respecto, por lo tanto, sólo me queda formular fervientes votos para que suceda más a menudo esto de que los defensores oficiales se tomen su función tan en serio.

En cuanto a los posibles cuestionamientos al Juez Magariños, el asunto es más complejo sólo en apariencia. En verdad, y en lo fundamental, la solución es la misma aunque algunos esperen otra. En efecto, no fue el Juez Magariños quien emitió el dictamen que causó consternación en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sino que fue el Magariños profesor de la Universidad de Buenos Aires, en cumplimiento de funciones específicas de los profesores de derecho (ya veremos por qué éste no es un razonamiento esquizofrénico). De un profesor de derecho de la universidad pública es de esperar no sólo que dicte clases un par de veces a la semana, sino mucho más. En términos ideales, la actividad académica comprende un espectro de funciones bastante más amplio, y parece claro que en él está incluida la de opinar fundada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 1132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos