Por ello, Se Resuelve:
1) Autorizar a la Dirección de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fijar:
a) en un cincuenta por ciento (50) la cobertura de farmacia a cargo de esta entidad, para medicación de venta bajo receta en general, hasta la fecha cubiertas en un 70.
b) en un ochenta y cinco por ciento (85) la cobertura de farmacia a cargo de esta entidad, para medicación especial referida a patologías neurológicas, hasta la fecha cubiertas en un 95; manteniendo una cobertura del 100 para la medicación actualmente incluida en planes especiales con dicho porcentual.
€) en $ 200 los subsidios para matrimonio y nacimiento y en $ 800 el subsidio para fallecimiento.
d) en un 80 la cobertura a cargo de esta entidad para prácticas hasta la fecha cubiertas en un 90.
€) en un 60 la cobertura a cargo de esta entidad para prácticas hasta la fecha cubiertas en un 70.
2) Establecer en un año el período de carencia absoluta para las incorporaciones a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación de afiliados adherentes padres y suegros que ingresen desde el 1° de julio del presente ejercicio hasta el 30 de junio de 2003.
Facultar al Sr. Administrador General a prorrogar la medida indicada por un período similar al dispuesto.
Regístrese hágase saber y gírese a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor — CarLos S. FAyr — AUGUSTO CEsar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO Roserto
VÁZQUEZ.
RESOLUCION DEL CUERPO DE AUDITORES DE LA CORTE SUPREMA
—N°59Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Visto el expediente N' 4.128/2001, caratulado: "Ministerio de Relaciones Exteriores s/ nota 667/01 —letra DIGHU-; y Considerando:
19) Que las presentes actuaciones se originaron con motivo de la nota remitida por la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2469
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