LUIS CARLOS SCHOLZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Corresponde hacer excepción al principio según el cual lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 cuando la regulación ha sido practicada con notorio apartamiento de las normas arancelarias aplicables, lo que redunda en evidente menoscabo de la garantía de la propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que para regular los honorarios profesionales se apartó injustificadamente de las disposiciones aplicables al caso al sustentar su decisión en el art. 4° de la ley 935 —sólo referida a la suplencia de jueces federales y de fiscales "ad hoc", de conformidad con sus arts. 1 y 3 sin ponderar que la actuación del profesional en cuyo favor se efectuó la regulación había tenido lugar en el marco de una defensa particular lo que evidencia la inexistencia de los presupuestos de aplicación de la aludida disposición.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El titular del Juzgado Federal de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, resolvió regular en la suma de mil quinientos pesos los honorarios profesionales del doctor Norberto Manuel Leserovich, por su actuación como defensor particular de Daniel José Caballero, Luis Carlos y Domingo Alberto Scholz, que puso a cargo del Tesoro Nacional con base en lo dispuesto por el art. 4° de la ley 935 fs, 399).
"Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente a fs. 402.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2480
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