8" del citado reglamento. Pero, independientemente de ello, a fs. 30 y 56/57 la Cámara Nacional de Casación Penal informó que del legajo del citado magistrado no surge autorización para el ejercicio de la docencia durante los años 2000 y 2001, circunstancia que por sí sola resulta suficiente para aplicar el correspondiente correctivo disciplinario.
7") Que del dictamen en cuestión surge que el Dr. Magariños tenía pleno conocimiento de que el caso "Fernández Prieto" se estaba planteando o se plantearía ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (v. nota de fs. 2) y, en tal sentido, al no ser parte contendiente el citado magistrado, debe considerárselo a su respecto como un asunto de terceros del que no puede interesarse -salvo los supuestos de representación necesaria de la que no existe constancia en la especie-- y que no puede gestionar art. 8, inc. d, del RIN).
8") Que si bien es cierto que no hay elementos en la causa que prueben que el Dr.
Magariños se haya encargado de la gestión del asunto, no lo es menos que para emitir su opinión resultó necesario de su parte un examen de los antecedentes del caso, tarea que de por sí demuestra su interés. Así, sin que sea objeto de debate el contenido de fondo del dictamen, es dable observar en él que se hacen referencias a probanzas acompañadas al expediente relativo a Fernández Prieto, como así también a las argumentaciones del Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
9") Que, por otro lado, aun cuando el magistrado no haya asesorado directamente al interesado en la denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, expidió un dictamen favorable a su interés en dicha denuncia, lo que implica la evacuación de una consulta en los términos del art. 8°, inc. c, del Reglamento para la Justicia Nacional.
10) Que dicha actitud implica avalar la procedencia de una eventual reclamación del interesado contra el Estado Nacional Argentino ante foros internacionales, lo que resulta notoriamente incompatible con la función desempeñada por el Dr. Magariños, quien, como juez nacional, es parte integrante de uno de los poderes del Gobierno Federal. Ello no sólo viola los deberes e incompatibilidades de los jueces sino que lo coloca en la posición de enfrentar internacionalmente al propio Estado que lo ha distinguido con la atribución de una magistratura, ofendiendo así los intereses de la Nación cuyos cuadros gubernativos integra.
Por ello, SE RESUELVE: .
19 Aplicar al Dr. Héctor Magariños, juez del Tribunal Oral en lo Criminal N" 23 de esta ciudad, una multa equivalente al 30 de su remuneración (arts. 21 del Reglamento para la Justicia Nacional; 16 del decreto-ley 1285/58 y 14, parágrafo B, de la ley 24.937).
2") Remitir los antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines que hubiere lugar.
Regístrese, hágase saber y archívese. — JuL1O S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. BossErT (en disidencia) — ADoLFo RoBerto
VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2471
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