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Fallos: 325:2479 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que la solicitud del señor Procurador General es improcedente.

Ello es así, ante todo, porque el cumplimiento del traslado requerido implicaría un retardo incompatible con el carácter de acción "expedita y rápida" que, de acuerdo con el art. 43 de la Constitución Nacional, tiene el amparo, así como contrario al espíritu de los arts. 8, 11 y 16 de la ley 16.986.

29) Que, por lo demás, el constante e ininterrumpido dictado de normas y disposiciones de distinta jerarquía que en los últimos meses, se ha verificado con relación al tema de que tratan las presentes actuaciones, dando cuenta ello de una actitud legisferante que bien podría seguir reiterándose en el futuro, lo que en su caso obligaría, de ser ahora aceptada la petición del señor Procurador General, a eventualmente conceder nuevos traslados frente a la sanción de nuevas normas, postergándose entonces indefinidamente la resolución del amparo, obligan a cumplir sin más con el dictado de la sentencia de mérito.

3) Que, sin perjuicio de lo anterior, destácase que lo dispuesto por el decreto 1836/02 reconduce a la consideración de una cuestión, como es la vinculada al canje de los depósitos reprogramados del sistema financiero, directamente vinculada a una opción que podría o no ejercer el interesado, pero que en ningún caso puede ser provocada por los actos del Tribunal, quien debe decidir su derecho conforme a la pretensión estrictamente deducida en autos.

En tales condiciones, no ha lugar a lo solicitado y devuélvanse los autos a la Procuración General a los efectos indicados a fs. 216, con especial pedido de pronto despacho. ME
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2479

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