Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2308 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

La magistrada local alegó, para fundar su resolución, que la conducta denunciada no encuadraría dentro de las infracciones previstas en la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires -ley 5109 pues ésta se refiere al sufragio "universal, secreto y obligatorio" (art. 19), características que no reviste el voto emitido en elecciones partidarias internas.

Por ello, devolvió el sumario al juzgado de origen (fs. 5/6), que insistió en su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 7). .

Toda vez que de las probanzas del incidente surge que el hecho a investigar se habría producido en los comicios internos del Partido Justicialista, estimo que por tratarse de una entidad partidaria que actúa en el orden nacional, no puede descartarse que en ese acto comicial del 12 de agosto se eligieran candidatos para cubrir cargos de esa naturaleza (Fallos: 316:2027 ).

Al respecto, V.E. tiene establecido, que lo relativo al funcionamiento de los partidos políticos para la elección de autoridades en el orden nacional, más allá de que se trate de actos referidos alas elecciones partidarias internas, se encuentra sometido al régimen legal de la ley 23.298 y consecuentemente, a la jurisdicción federal, sin perjuicio de que también concurran con la elección de candidatos para cargos locales y se apliquen normas de tal índole (Fallos: 305:926 y aclaratoria de página 928).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde dirimir este conflicto declarando la competencia del juzgado federal con competencia electoral de la Provincia de Buenos Aires para conocer en la causa. Buenos Aires, 22 de mayo de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado Federal de Junín,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2308

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 968 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos