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Fallos: 325:2313 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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El juez nacional, se declaró incompetente para conocer en la causa, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal (v.

fs. 24/6), con base —centralmente— en que no se configuran los extremos exigidos para que proceda el fuero de excepción derivado de la distinta nacionalidad de las partes cuyo privilegio fuera instituido exclusivamente a favor del extranjero.

Por otro lado, añadió que tampoco surte el fuero federal en razón de la materia, toda vez que la acción incoada tiene por finalidad lograr, por un lado, la restitución del menor por parte de su padre, y, por el otro, los derechos derivados del ejercicio de la patria potestad —guarda, custodia y régimen de visitas—, encontrando ella debido amparo en normas de derecho civil —común-—. Ello, adujo, no resulta óbice la circunstancia de que el pretensor haya invocado disposiciones contenidas en los tratados con jerarquía constitucional, debido a que todos los jueces pueden interpretar y aplicar la Ley Fundamental y las leyes en las causas a cuyo conocimiento les corresponda sin ser dicha actividad condicionante del fuero de excepción. Máxime, sostuvo, cuando no se cuestiona en forma directa la interpretación de los tratados internacionales citados en la pretensión.

Por su parte, el tribunal provincial resistió la radicación del juicio, con fundamento en lo normado por los artículos 7, 12 y 354, inciso primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inc. 7? del decreto ley 1285/58.

—I-

Cabe señalar, en primer término que V.E. tiene reiteradamente dicho que el fuero federal en razón de la distinta nacionalidad de las partes constituye un privilegio creado especialmente en beneficio del extranjero, y cuando dicho fuero esté establecido ratione personae, puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los supuestos en que ella sea explícita o resulte necesariamente de la prórroga de la jurisdicción operada en la causa. Y, en el caso en que no ha tomado intervención el demandado cuya nacionalidad extranjera es invocada por el actor, no se dan por ahora las condiciones que pudieran hacer surgir la jurisdicción federal (Fallos: 307:1728 ; 317:683 ; 323:477 ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2313

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