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Fallos: 325:2306 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por otro lado, la resolución impugnada es igualmente arbitraria en su remisión a las demás consideraciones contenidas en el fallo de primera instancia; pues ésta sólo contiene una enumeración de las concretas acciones que pone a cargo del imputado en su condición de miembro de la asociación, pero carece de un análisis crítico que explique por qué esas conductas configurarían la agravante de "organizador", concepto éste respecto de cuyo contenido y alcance tampoco efectuó siquiera alguna consideración, desatendiendo así la interpretación restrictiva que la figura calificada impone.

13) Que, al ser ello así, el fallo apelado resulta descalificable como acto judicial a la luz de la conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias pues se sustenta en argumentos aparentes, ineficaces para sostener la solución adoptada y media relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48); sin que ello implique emitir juicio sobre la solución que en definitiva corresponda adoptar sobre el fondo del asunto (Fallos: 318:643 ; 319:2264 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la presente queja, se declara procedente el recurso extraordinario en lo que se refiere a la arbitraria interpretación del delito de asociación ilícita agravada por la calidad de organizador, se deja sin efecto el fallo apelado y vuelva al tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.'
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

SILVIA BEATRIZ SAUCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Lo relativo al funcionamiento de los partidos políticos para la elección de autoridades en el orden nacional, más allá de que se trate de actos referidos a las elecciones partidarias internas, se encuentra sometido al régimen legal de la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2306

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