ley 23.298 y consecuentemente, a la jurisdicción federal, sin perjuicio de que también concurran con la elección de candidatos para cargos locales y se apliquen normas de tal índole.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías N° 2, ambos de Junín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Silvia Beatriz Sauco.
En ella refiere que una de las personas que integraba la lista N° 2, que participaba en las elecciones internas del Partido Justicialista celebradas el 12 de agosto de 2001, se presentó en su domicilio, ese mismo día, y le ofreció la suma de cincuenta pesos para que concurriera a emitir su sufragio en favor de los candidatos de esa lista, presionándola además con la amenaza de dejar de proveerle la caja de alimentos que venía recibiendo desde dos meses atrás.
t Asimismo, manifiesta que fue trasladada en una camioneta al lugar del comicio junto a un grupo de personas que también percibieron sumas de dinero para votar por la misma lista.
La justicia federal se declaró incompetente para conocer en la causa al considerar que sin perjuicio de que el hecho denunciado configura un delito tipificado en el art. 139, inc. b, del Código Electoral Nacional —ley 19.945, la intervención de la justicia de excepción se encuentra limitada al conocimiento de los hechos ilícitos que acontezcan en el transcurso de un acto eleccionario nacional.
Por lo demás sostuvo, en apoyo de su criterio, que sustraer esta causa y en esta etapa del conocimiento de la justicia local, constituiría un avance no justificado sobre la autonomía de la provincia —art. 116 de la Constitución Nacional—.
En consecuencia, remitió las actuaciones a la justicia provincial fs. 4), que, a su turno, rechazó el planteo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2307
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