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Fallos: 325:2303 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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virtud de las cuales el legislador ha tipificado con carácter autónomo lo que en puridad son actos preparatorios de los delitos cuya ejecución constituye el objeto de la asociación, radica en la extrema peligrosidad que entraña la existencia misma de asociaciones de índole criminal, y la lesión que ello produce en la tranquilidad y paz social. En tal sentido, si bien es cierto que la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, algunos —como aquellos incluidos en título "delitos contra el orden público" del Código Penal- la afectan de forma inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente. En consecuencia, la criminalidad de éstos reside esencialmente, no en la lesión efectiva de cosas o personas, sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública, produciendo alarma y temor por lo que puede suceder (Fallos: 324:3952 ).

8) Que en el campo del derecho comparado, el tribunal supremo alemán ha expresado que en lo que atañe a la especial peligrosidad que legitima al Estado en la incriminación de estas conductas, ello deriva de que este tipo de asociaciones desarrollan generalmente una dinámica propia que compele a la comisión de los hechos perseguidos y que menoscaba e incluso destruye el sentimiento de responsabilidad personal de sus integrantes. Las causas para ello residen, fundamentalmente, en dos circunstancias. En primer lugar, en que los procesos de dinámica grupal que se desarrollan dentro de la organización generan en sus integrantes una disminución de los factores individuales de inhibición y no en pocas ocasiones generan motivos adicionales para la comisión de hechos punibles. En segundo lugar, en la circunstancia de que esa clase de asociaciones tanto por su estructura organizativa, orientada interna y funcionalmente hacia la comisión de delitos, cuanto por el potencial del que disponen para el planeamiento y la ejecución de esos delitos, facilita extraordinariamente a sus miembros la comisión de los hechos punibles (sentencias del 11 de octubre de 1978 —BGHSt 28, 147- y del 22 de febrero de 1995 -BGHSt 41, 47-).

9) Que las particulares características apuntadas, en cuanto importan un avance de la función punitiva del Estado sobre actos preparatorios de delitos futuros, exigen al intérprete extremar los recaudos al momento de aplicar los conceptos de este tipo penal a fin de que no

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2303

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