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Fallos: 325:2310 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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De los antecedentes agregados al incidente surge que los imputados, ambos delegados gremiales, con motivo del paro nacional del 24 de noviembre de 2000, interrumpieron la salida de los ómnibus de la línea 152, que une el partido de Vicente López con esta ciudad.

El juez local declinó la competencia al entender que corresponde a la justicia de excepción la investigación de la figura tipificada en el artículo 194 del Código Penal (fs. 19). N El magistrado federal, por su parte, rechazó tal atribución y calificó el hecho como compulsión a la huelga o boicot.

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.

Es doctrina del Tribunal que la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional resulta suficiente para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia federal (Fallos: 307:650 ).

Teniendo en cuenta que, en el caso, se habría entorpecido el tránsito de esos medios de transporte público (vid. acta de procedimiento y declaraciones testimoniales), considero que corresponde al juez nacional entender en esta causa, sin perjuicio de la calificación que en definitiva pueda corresponder al hecho: Buenos Aires, 24 de junio de 2002.

Eduardo Ezequiel Casal.

Nu
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que es doctrina de esta Corte que la realización de medidas instructorias practicadas con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada con posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto (Fallos: 324:891 ).

Tal circunstancia se ha verificado en estas actuaciones en las que afs. 17 el juez federal de San Isidro promovió una nueva contienda, en los tér

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2310

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