queden subsumidos en ellos sino aquellos casos que ha sido la finalidad de la regulación abarcar. Y es que la sanción penal de dichos actos fundada en su especial peligrosidad, corre el riesgo de avanzar sobre acciones privadas con menoscabo de las garantías tuteladas en los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.
En esta línea de pensamiento, debe considerarse el aporte de la doctrina de autores extranjeros como Gunther Jakobs quien, respecto de este tipo de conductas, afirmó que la misma es criminalizada no por su condición de acto preparatorio de delitos futuros, sino en la medida en que, al elevar drásticamente el riesgo de que éstos se produzcan, lesiona en sí misma otro bien jurídico, a saber, la tranquilidad pública, entendida ésta como la seguridad cognitiva que es condición necesaria para la vigencia de las normas (Krimminalisierung im Vorfeld einer Rechtsgutsverletzung, 1985, págs. 774 y sgtes.). :
10) Que aclarada la necesidad de que los jueces, al momento de aplicar la figura penal en estudio, extremen los recaudos que les permitan tener acreditado el tipo legal previsto en el art. 210 del Código Penal en cuanto exige el dolo específico de asociarse para cometer delitos, cuanto más habrá de exigírseles para la aplicación de la figura agravada por la calidad de "jefe" u "organizador", en la medida que elevan severamente la pena en el mínimo de la escala legal precisamente en atención a la mayor peligrosidad de su participación en relación a los restantes miembros de la asociación.
11) Que en el sub lite, el a:quo afirma como único fundamento de la agravante endilgada a Sanzoni, que comparte "plenamente los rechazos que hace la colega de grado a los argumentos defensistas ...
sobre el eventual carácter de mero integrante de Sanzoni, apoyados esos rechazos fundamentalmente sobre las mismas escuchas telefónicas, que prueban acabadamente que no sólo Sanzoni conocía a sus consortes de causa Princivalle y Almeda de León ..., sino que, además, se consultaban entre ellos según se sucedían los diversos acontecimientos, lo que demuestra la calidad de organizadores que a lo menos los tres nombrados tenían" (fs. 25 vta./26).
Por su parte, la jueza de primera instancia tuvo por probado que Sanzoni integró una asociación delictiva en calidad de organizador junto con los nombrados Juan José Princivalle y Miguel Almeda de León conforme a las siguientes probanzas: a) connivencia de los tres, en base a escuchas telefónicas; b) rol prominente que en la sociedad le
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2304
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