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Fallos: 316:2027 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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legislativo, ejecutivo y judicial. Además y ello es lo atingente, de ningún modo la separación de poderes es dable entenderla con caracteres absolutos en el manejo de los fondos públicos y de los bienes del Estado Nacional, que conviene recalear, es uno. Se impone entonces la solidaridad en la responsabilidad y el rechazo de la postura procesal pretendida por el Poder Ejecutivo en este juicio.

10) Que ponderando si la reapertura de los tribunales en cuestión es de posible cumplimiento, este Tribunal, sin necesidad de aquilatar los medios con los que (0 "el cómo") se deben reabrir los juzgados laborales y civiles cerrados estima que ello es factible y que es prudente concretarlo en un plazo breve.

En virtud de lo expuesto, se resuelve: 1) Hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la parte actora, dejando sin efecto la sentencia recurrida. 2) Acoger parcialmente la demanda de amparo y emplazar al Estado Nacional para que en treinta días hábiles restablezca el funcionamiento de diecinueve juzgados civiles y la plena actividad jurisdiccional de los diez laborales que a setiembre de 1992 tenían su sede en Paraguay 1536 y Cerrito 536 de Capital Federal. 3) Las costas del proceso deberán ser soportadas por su orden, en .

atención a la novedad de la interpretación jurídica que esta sentencia contiene. . RICARDO EMILIO PLANES — Luis FRANCISCO Mirer.


CARLOS MIGUEL KUNKEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

De conformidad con lo establecido en el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 texto según ley 21.708) y lo prescripto en la ley 23.298, corresponde a la justicia federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, conocer en las cuestiones vinculadas con las elecciones internas de candidatos del Partido Justicialista de Florencio Varela.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2027 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2027

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