325 juez de primera instancia pudieran subsumirse en el tipo calificado, razón por la cual la remisión efectuada por el a quo dejó sin contestar los argumentos invocados por el apelante ante esa alzada (Fallos: 313:1095 ; 321:2243 , entre otros).
En virtud de lo señalado, considero que la sentencia impugnada, en.
lo concerniente a la aplicación de la agravante mencionada, ha sido sus- j tentada en argumentos aparentes, ineficaces para sostener la solución ', .
adoptada, y ha soslayado la consideración de los extremos relevantes , para decidir adecuadamente el punto debatido, lo cual la priva del ca- ¿, rácter de acto jurisdiccional válido (Fallos: 317:1155 ; 322:963 , 2589, 2839). . :
—IV-
Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario, en lo que se refiere a la arbitraria interpretación del delito de asociación ilícita agravado por la calidad de organizador, y revocar el fallo apelado, a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho. Buenos Aires, 6 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilio Oscar Sanzoni en la causa Sanzoni, Emilio Oscar s/ asociación ilícita —causa N° 4653—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2300¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 960 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
