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Fallos: 318:643 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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. 318 concertación de un contrato que no responde a las características de una verdadera inversión por ausencia de riesgo.

3 Que contra la decisión de la cámara se dedujeron sendos recursos extraordinarios (fs. 280/291 y 294/298), que fueron concedidos a fs.

310. El deducido por la actora es formalmente procedente en tanto se encuentra controvertida la inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

4) Que en tales condiciones, la materia decidida y los agravios de la recurrente, refieren a cuestiones sustancialmente análogas a las que esta Corte resolviera el 6 de marzo de 1990, en la causa publicada en Fallos: 313:215 , a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia del recurso de la actora; lo que torna inoficioso pronunciarse respecto del interpuesto por su contraria. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Las costas de todas las instancias se imponen en el orden causado, en razón de que las particularidades de la causa pudieron generar expectativas razonables en la demandada acerca del éxito de su pretensión. Notifíquese y remítase.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AuGusto C£sar BELLUSCIO — GUILLERMO
A. F. Lórez.
NACION ARGENTINA -DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. JOSE LEQUIO E
Huos SR.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excep

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-643

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