quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
Hágase saber y archívese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO
VAZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvió confirmar la sentencia del Juzgado Nacional de Menores N° 1 de esta ciudad, en cuanto condena a Emilio Oscar Sanzoni por considerarlo coautor del delito de asociación ilícita en carácter de organizador, a ocho años de prisión, a la vez que le impone la pena única de nueve años de prisión, comprensiva de aquélla y la de un año y seis meses de prisión en suspenso —cuya condicionalidad revocó- impuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "S".
Contra ese fallo, la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.
22) Que el recurrente tachó de arbitrario el fallo sobre la base de haber tolerado falencias que vulneraron las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio. Concretamente, se agravió esá parte de que el encausado no fue indagado por hechos que luego sirvieron de base a la imputación por el delito de asociación ilícita; tampoco se autorizó la realización de pericias que habrían clarificado la acusación y por último, se calificaron las actividades de Sanzoni como de organizador de la sociedad criminal, sin considerar los requisitos fundamentales de esa figura.
3) Que a excepción del agravio dirigido a cuestionar las circunstancias tenidas en cuenta al momento de tener por configurada la agra
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2301
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