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Fallos: 325:2296 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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intervención a distintos abogados para que se presentaren en comisarías y juzgados, cuando detenían a algún "correo"; la propuesta concreta de un letrado como defensor de uno de los "correos" en el Juzgado de Instrucción N° 24; las órdenes que daba a otros miembros de la organización, de quienes recibía, al menos en forma compartida, obediencia a sus mandatos.

La cámara, por su parte, y respecto al rol que cumplían en la asociación Princivalle, Almeda de León y Sanzoni, sostiene que "se consultaban entre ellos según se sucedían los diversos acontecimientos, lo cual demuestra la calidad de organizadores que a lo menos los tres nombrados tenían".

— III En mi opinión, la sentencia del a quo resulta insuficiente para explicar por qué los actos concretos que pone a cargo de Sanzoni realizarían la agravante de "organizador", sin perjuicio de su supuesta participación relevante en la asociación ilícita.

Para fundamentar esta afirmación es preciso, sin embargo, efectuar previamente algunas consideraciones en torno a esta figura penal. Es un dato no discutido en la doctrina y la jurisprudencia que, al reprimir el hecho de asociarse para cometer delitos, el legislador ha tipificado con carácter de delito autónomo lo que en puridad son actos preparatorios de los delitos cuya ejecución constituye el objeto de la asociación (cf. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, TEA, 10° reimp., Buenos Aires, 1992, página 710). La razón que fundamenta y legitima, en el marco de un estado de derecho, tal adelantamiento de la punibilidad reside en la extrema peligrosidad que entraña la existencia misma de asociaciones de la índole tenida en mira por el legislador al concebir este tipo penal, y la lesión que ello produce en la tranquilidad y paz social (cf. Núñez, Ricardo, Derecho Penal Argentino, ed. Lerner, Córdoba, 1974, t. VI, página 184; Soler, Sebastián, op. cit., página 698; en general, sobre la peligrosidad como fundamento para la punibilidad de los actos preparatorios, Jescheck, Hans. H., Tratado de Derecho Penal, ed. Comares, 4° edición, Granada, 1993, páginas 474 y 641).

En este sentido, ya Maggiore expresaba en relación a los delitos contra el orden público que si bien "...es cierto que todo delito turba la tranquilidad, la seguridad y la paz públicas, de un modo mediato...

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2296

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