valoró las pruebas, lo que resulta extraño a la vía intentada, máxime cuando la resolución en crisis cuenta con motivación suficiente para sostenerla como acto jurisdiccional válido. Asimismo, y a renglón seguido, invocó la doctrina de V.E. según la cual la selección y valoración de las pruebas es facultad exclusiva de los jueces de la causa, y ajena, en consecuencia, al recurso extraordinario.
La parte sostiene en la presente queja que nos encontramos ante un caso de arbitrariedad pues se toleraron falencias como la de no haber sido indagado Sanzoni por hechos que luego dieron base a la imputación de asociación ilícita, o la de no haberse autorizado pericias que clarificarían la cuestión facilitando el derecho de defensa. También alega que se calificaron las actividades del nombrado como de organizador de la sociedad criminal, sin considerar los requisitos fundamentales de esta figura.
—I-
En lo que respecta a los agravios basados en la disconformidad con el mérito probatorio, y tal como lo sostuvo el a quo, corresponde remitirse en un todo al principio general que establece que éstas son cuestiones ajenas al recurso extraordinario; más aún en casos como éste donde la parte no refuta acabadamente los argumentos de la sentencia, y no se advierte un análisis erróneo de la prueba.
No obstante ello, es dable advertir que en la calificación legal de los hechos por los que Sanzoni fue condenado, a saber, participación en una asociación ilícita en calidad de organizador, se ha incurrido, en lo que respecta a la agravante, en un defecto en la fundamentación normativa que torna arbitraria la decisión. En efecto, aun considerando los hechos tenidos por probados en la sentencia (cuestión no discutible, según se dijo en el punto anterior), la fundamentación resulta insuficiente en lo que hace a la subsunción de la conducta en la figura calificada —no así en la básica— según los principios que expondré más adelante.
Esta situación fue advertida y plasmada por la defensa en el punto V de su-expresión de agravios ante la cámara (fs. 53/55), quien, después de expresar su disconformidad con la valuación de los hechos, acepta por vía de hipótesis las conclusiones de la jueza de sentencia sobre el grado de participación de Sanzoni en la banda, para luego
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2294
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