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Fallos: 325:2298 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Dado que se trata de la punición de actos preparatorios, sólo admisibles por su especial peligrosidad, una interpretación que no se ajuste estrictamente a la finalidad de la regulación, corre el riesgo de avanzar sobre acciones privadas que, aunque moralmente disvaliosas, no revistan la extrema peligrosidad que legitimó al legislador para extender la punibilidad al estadio de preparación. Ello, sin duda, importaría una infracción a los derechos de asociación, legalidad y privacidad, tutelados en los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, una exégesis literal de los conceptos típicos que pierda de vista la extrema gravedad de los hechos que la regulación tuvo en mira evitar, corre el riesgo de colocar la aplicación del texto legal en pugna con el principio de proporcionalidad de las penas, al que V.E. le ha asignado jerarquía constitucional (Fallos: 312:809 y 826). Y es que por la vía de una interpretación acrítica podría terminar castigándose con la pena de la asociación ilícita -de hasta diez años— la mera preparación de delitos a los que en caso de ejecución les correspondería una pena sensiblemente menor.

Ciertamente, estos reparos no son patrimonio exclusivo del texto legal nacional. Así, frente a la redacción del $ 129, 1° párrafo, del Código Penal alemán (StGB) —que reprime la formación de una asociación cuyos fines o cuya actividad esté dirigida a cometer delitos y la participación como miembro en una asociación de esa índole—, se ha advertido desde la literatura de ese país que, si se quiere evitar el reproche de falta de determinación del tipo penal, se impone imperiosamente una interpretación restrictiva del concepto de asociación criminal estrictamente orientada al fin de protección de ese tipo legal (cf. SK Rudolphi, $ 129, núm. 4). Por su parte, el Tribunal Supremo Federal alemán ha declarado que el $ 129, 1° párrafo, del StGB sólo podía ser aplicado, con arreglo a su finalidad, cuando los delitos, cuya comisión constituye el objeto de la asociación, representan un peligro grave para la seguridad pública y, por consiguiente, revisten desde esta perspectiva cierta gravedad. Según ese tribunal, la gravedad ha de enjuiciarse no sólo a partir del marco penal, sino a través de una valoración global de los delitos planeados y/o cometidos que incluya todas las circunstancias —en especial los efectos del hecho— que pueden ser de importancia para la medida de la puesta en peligro de la seguridad pública (BGHSt 41, 47, 52).

No obstante, pienso que de nada valdría someter a tales exigencias la tarea de interpretación, si esos mismos recaudos no debieran

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2298

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