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Fallos: 325:221 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sada la Nación, no corr esponde que la Corte se pronuncie sobre el recurso deducido por dicho profesional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Mercedes Benz Arg. S.A. (TF 13259-1) / D.G.I".

Considerando:

1) Que la Dirección General Impositiva, en virtud de la doctrina establecida por esta Corte en los pronunciamientos dictados el 27 de diciembre de 1996 en los precedentes "Autolatina" (Fallos: 319:3209 ), "Sevel" y "Scania", desistió de la pretensión fiscal apelada en estos autos, y solicitó que las costas fuesen distribuidas por su orden (confr.

fs. 1243/1244). Esta petición no fue aceptada por su contraparte fs. 1250/1255 vta.). El Tribunal Fiscal de la Nación admitió aquel sometimiento, pero condenó a la Dirección General |mpositiva al pago delas costas. Asimismo, regulólos honorarios del profesional que ejerció la representación y el patrocinio de la parte actora —el contador público Saúl Alfredo Torres (conf. art. 143, párrafo segundo, de la ley 11.683, t.0. en 1978)- en la suma de $ 3.725.404 (fs. 1256/1257 vta.).

29) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena en costas resuelta por el tribunal administrativo. Para decidir en el sentido indicado, tuvo en cuenta el texto que el decreto 1684/93 introdujo en el art. 166 de la ley 11.683 (t.o. en 1978). Señaló que al no haber sido planteada la inconstitucionalidad de esa norma no cabía prescindir de lo dispuesto en ella. Las costas de la alzada las distribuyó por su orden.

Por otra parte, redujo a la suma de $ 1.000.000 los honorarios regulados en la instancia anterior al contador Torres. Expresó, como fundamento, que esta Corte ha establecido que "en la ley 21.839 aparte del monto del juicio existen un conjunto de pautas generales —naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, escalas, mínimos, etc.—

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-221

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