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Fallos: 325:2255 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cias del caso el fundamento para aplicar al sub lite un supuesto que la mayoría del Tribunal consideró de naturaleza excepcional.

8?) Que a igual conclusión corresponde llegar con respecto ala aplicación del art. 13 de la ley 24.432 pues con respecto al expediente N2 12.442-1-, todos los trabajos realizados por el letrado patrocinante y por los peritos fueron cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley citada y, por ende, se encuentran regidos por la ley vigente al tiempo en que se desarrollaron (Fallos: 320:2157 y 321:2494 , considerando 6°).

9) Que si bien no puede afirmarse lo mismo con respecto a los trabajos realizados en el expediente acumulado N° 13.842-I-, a partir del auto de apertura a prueba, y con los desempeñados en la alzada en ambas causas acumuladas, por el modo en que se habían impuesto las costas, ya que fueron cumplidos bajo la vigencia de la ley 24.432, corresponde confirmar lo decidido por la cámara toda vez que en el sub lite no se configura el supuesto particular que sustenta la aplicación del art. 13 de la norma citada. Ello es así, toda vez que el hecho de que la cámara aplique los porcentajes —en el caso los mínimos legales— establecidos por los arts. 7 y 9 de la ley 21.839 no ha importado una evidente e injustificada desproporción entre la remuneración a la que se ha llegado y la complejidad y trascendencia del trabajo cumplido, sino que —por el contrario- los estipendios fijados no exceden los márgenes de razonabilidad.

10) Que, por otro lado, los argumentos desarrollados por el recurrente —que versan sobre ponderaciones globales— no logran demostrar que se hayan confirmado y regulado honorarios desproporcionados y desvinculados de las constancias de la causa y de los intereses defendidos por el letrado. El art. 13 citado no es una orientación de seguimiento mecánico sino una excepción que requiere una seria fundamentación, y la mera invocación de la norma no justifica cualquier apartamiento de las reglas del arancel (doctrina de Fallos: 321:2494 , considerando 79).

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas al vencido art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO (según su voto) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIano (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2255

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