PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO. -
Si, en anterior resolución, el infrascripto dispuso que las costas del juicio fueran impuestas por su orden, resulta inoficioso la consideración de los agravios del Fisco Nacional respecto de los honorarios correspondientes a los profesionales de la parte actora y de los peritos contadores (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Vistos los autos: "Ferrarotti S.A. —T.F. 12.442-1- e/D.G.I".
Considerando:
19) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal al letrado apoderado del contribuyente, redujo los fijados a los peritos contadores y fijó los correspondientes a la actuación profesional cumplida ante esa alzada. Contra ese pronunciamiento el Fisco Nacional —condenado en costas— interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 1218/1219 que, concedido a fs. 1221, fue fundado a fs. 1267/1281.
2) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término —consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio del recurrente corresponden supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
3) Que tras señalar que en los procesos acumulados la base regulatoria está conformada por la totalidad del monto establecido más los accesorios legales pertinentes ($ 13.645.607,32), y que el art. 13 de la ley 24.432 no es aplicable a los trabajos realizados con anterioridad a su entrada en vigencia, la cámara confirmó los honorarios del letrado en la suma de $ 1.950.890 y redujo los de los peritos contadores a las sumas de $ 14.050 y $ 259.000. Por la actuación en la alzada fijó la suma de $ 117.080.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2253
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