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Fallos: 325:2258 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fijados a los peritos contadores y fijó los correspondientes a la actuación profesional cumplida ante esa alzada. Contra ese pronunciamiento el Fisco Nacional —condenado en costas interpuso el recurso ordinario de apelación de fs. 1218/1219 que, concedido a fs. 1221, fue fundado a fs. 1267/1281.

2) Que a fs. 1148/1149 el infrascripto dispuso que las costas del juicio fueran impuestas por su orden.

32) Que, en atención a ello resulta inoficioso la consideración de los agravios del Fisco Nacional respecto de los honorarios correspondien tes a los profesionales de la parte actora y de los peritos contadores.

Por ello, se declara inoficioso pronunciarse en las presentes causas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

DEFENSORIA ve PUEBLO DE La CIUDAD v. MINISTERIO N
DE ECONOMIA 1. y V. —Resots. 1006 y 1007/00 -STN- Resors. 17 y 18/00 SENTENCIA: Principios generales.

Corresponde desestimar in limine el planteo de nulidad de sentencia, en tanto la ausencia de uno de los camaristas en el acuerdo en que fue firmada está claramente justificada con la mención del uso de licencia en los términos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuya "constancia formal" obra claramente en la causa, y en cuanto aquélla ha sido dictada por "el voto de los restantes" magistrados que conformaron la mayoría absoluta y que ha concordado "en la solución del juicio".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó el pronunciamiento que había ordenado la suspensión de los efectos de las resoluciones conjuntas de los ministerios de Economía y de Infraestructura y vivienda, mediante las cuales fueron aprobados nuevos cuadros tarifarios del transporte público si, con relación a los agravios concernientes a la procedencia de la medida cautelar solicitada, el recurso extraordinario

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2258

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