Que en cuanto a la pretendida arbitrariedad de lo decidido sobre las costas, dado que según el modo en que se resuelve el tribunal a quo deberá examinar nuevamente la procedencia del cobro retroactivo de las diferencias reclamadas, no corresponde que el Tribunal se pronuncie sobre aquella cuestión accesoria.
Por ello, se admite el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas por su orden atento la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr — AuGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — ApoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
FERRAROTTI S.A. —T.F. 12.442-I- v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
LLAMADO DE ATENCION.
Si bien es comprensible el interés de la parte en obtener un rápido pronunciamiento, corresponde llamar la atención al presentante, si las observaciones formuladas importan un desconocimiento de las atribuciones asignadas a los secretarios de la Corte Suprema, quienes han impreso al trámite interno toda la celeridad posible, máxime si el expediente no registra un atraso significativo que determine que deba darse prioridad a la causa frente al cúmulo de recursos a consideración del Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que las observaciones formuladas al auto de fs. 1296 por la que el secretario de esta Corte Suprema proveyó "agréguese" a un tercer pe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2250
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