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Fallos: 325:2257 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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les ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución, sin que interese si las tareas profesionales fueron anteriores o posteriores a la vigencia del art. 13 de la ley 24.432 (Fallos: 316:87 , disidencia de los jueces Barra, Fayt y Nazareno; 322:1537 , voto del juez Vázquez).

6) Que el sub lite no configura un supuesto en que pueda ser aplicada la solución precedentemente indicada, ya que la base económica del pleito ($ 13.645.607,32, comprendidos los dos procesos acumulados), si bien resulta elevada, no justifica aplicar tal criterio excepcional.

Que sobre el particular corresponde observar que la cámara de apelaciones ha aplicado los mínimos legales establecidos por los arts. 7 y 9 de la ley 21.839, fijando estipendios que no exceden los márgenes de razonabilidad, teniendo en cuenta la complejidad y trascendencia del trabajo cumplido.

7) Que, por otro lado, los argumentos desarrollados por el recurrente —que versan sobre ponderaciones globales— no logran demostrar que se hayan confirmado y regulado honorarios desproporcionados y desvinculados de las constancias de la causa y de los intereses defendidos.

El art. 13 citado, así como la doctrina recordada en el considerando 5?, no es una orientación de seguimiento mecánico sino una excepción que requiere una seria fundamentación, y la mera invocación de uno u otra no justifica cualquier apartamiento de las reglas del arancel.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas al vencido art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal al letrado apoderado del contribuyente, redujo los

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2257

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