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Fallos: 325:2260 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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3) Que contra ese pronunciamiento, la defensora del pueblo de la ciudad de Buenos Aires dedujo recurso extraordinario (fs. 341/357 vta., replicado a fs. 362/384 vta., 386/396 vta. y 398/419), en el que, en primer lugar, solicita la declaración de nulidad de la sentencia en tanto fue dictada sólo por dos de los jueces de la sala, sin haberse explicado "en el cuerpo de la resolución" la causa de la ausencia del tercer magistrado. En ese sentido, afirma que aquélla fue firmada por los jueces Carlos M. Grecco y Luis C. Otero, en tanto que fuera de su texto fue estampado un sello que expresa en forma genérica que "el Dr. Pablo Gallegos Fedriani, no suscribe el presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.) conste", lo cual comporta una violación al debido proceso legal. En segundo lugar, con el objeto de cuestionar el rechazo de la medida cautelar, invoca las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional. Tras afirmar —genéricamente— que el mecanismo de la audiencia pública deriva de los arts. 18 y 42 de la Constitución Nacional, señala —con particular referencia a los argumentos desarrollados por la cámara a-quo— que, precisamente por esa razón, dicho sistema no pudo ser válidamente sustituido por el denominado "Documento de Consulta". 4) Que el planteo de nulidad de la sentencia apelada debe ser desestimado in limine, en tanto la ausencia del juez Gallegos Fedriani en el acuerdo en que ella fue firmada está claramente justificada con la mención del uso de licencia en los términos del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuya "constancia formal" obra claramente a fs. 326, y en cuanto aquélla ha sido dictada por "el voto de los restantes" magistrados que conformaron la mayoría absoluta y que ha concordado "en la solución del juicio" (conf. Fallos: 321:1052 ).

5) Que con relación a los agravios concernientes a la procedencia de la medida cautelar solicitada, el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT según su voto) — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — GUILLERMO
A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2260

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