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Fallos: 325:2251 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dido de pronto despacho —después de que por una providencia anterior se había tenido expresamente en cuenta su segunda petición en igual sentido—, importan un desconocimiento de las atribuciones asignadas a dichos funcionarios, quienes han impreso al trámite interno toda la celeridad posible.

Que si bien es comprensible el interés de la parte para obtener un rápido pronunciamiento por las atendibles razones que aduce, el expediente no registra un atraso significativo que determine que deba darse prioridad a esta causa frente al cúmulo de recursos a consideración de esta Corte.

Que en cuanto al pedido de actuación de conjueces su nítida impertinencia determina su rechazo sin más trámite.

Por lo expuesto no se hace lugar al planteo efectuado y se llama la atención al presentante a fin de que, en lo sucesivo, se abstenga de formular presentaciones que perturban y demoran el normal desenvolvimiento del trámite. Hágase saber.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término —onsistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que a juicio del recurrente corresponden— supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde rechazar la pretensión de que se fijen los estipendios por debajo del mínimo legal, pues si bien la base económica resulta elevada, el planteo del Fisco —al solicitar la aplicación de un precedente del Tribunal- sólo tiende a asimilar situaciones fácticas totalmente diversas, sin demostrar de conformidad con las concretas circunstancias del caso el fundamento para aplicar un supuesto que la Corte Suprema consideró de naturaleza excepcional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2251

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