comunicación por lo general valoriza los terrenos adyacentes y es de público conocimiento que el camino al Cerro Catedral ha promovido el desarrollo turístico y económico de la provincia.
Finalmente, pide la citación como terceros de la Municipalidad de Bariloche —en cuya jurisdicción se encuentra el lote pastoril N° 96— y de la Dirección Nacional —que construyó una parte del camiño—.
V) Admitida por el Tribunal la citación de terceros, la Dirección Nacional de Vialidad se presenta a fs. 326/326 vta. Niega los hechos y el derecho invocados por la actora y por la citante. Aduce que su parte sólo tuvo en la obra "una participación no necesaria" (sic), ya que fue contratada para vigilar el emprendimiento. Pide el rechazo de la acción a su respecto. , La Municipalidad de San Carlos de Bariloche comparece por apoderado sin contestar la citación (confr. fs. 368/368 vta. y 374/374 vta.).
VI)-A fs. 376 se desestima la excepción de incompetencia opuesta por la Administración de Parques Nacionales y se difiere el tratamiento de la defensa de falta de acción opuesta por la misma demandada para el momento de dictar sentencia.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
29) Que en el año 1950 don Carlos Manuel Díaz adquirió una superficie de casi 28 ha inscripta a su nombre en el registro inmobiliario al t. 178, £ 9, finca 9210, que formaba parte del lote pastoril 96 de la Colonia Nahuel Huapi, de la Provincia de Río Negro (conf. testimonios de escrituras nros. 498 y 162, reservados en secretaría).
32) Que tal como lo señala la Administración de Parques Nacionales, el decreto 6237/52 amplió el ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y estableció su nueva jurisdicción, que abarcaba la superficie referida en el considerando anterior (conf. art. 1 de ese decreto, cuya copia obra a fs. 539; respuesta al punto 10 del peritaje de ingeniería afs. 541 vta.; informe de la Comuna a fs. 42 del exp. 44.030).
A su vez, según la ley 14.487 del año 1958 "pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2228
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