Nacionales, las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche" (art. 1; énfasis agregado).
Ahora bien, es evidente que dichas normas en nada influyeron sobre el dominio del inmueble cuya reivindicación se persigue, ya que éste no era un terreno fiscal, sino de propiedad de un particular (el mencionado Díaz).
4) Que el 3 de diciembre de 1975 Díaz —representado por don Carlos Marín— vendió al actor mediante escritura pública N°? 498 dos fracciones de aquella superficie, identificadas con los números XI y XII.
En el mismo instrumento se dejó constancia de que dichas fracciones estaban divididas por otra identificada como "polígono VI" de aproximadamente 3 ha 81 a "afectada al trazado del camino Puerto Moreno-Centro, cuyos derechos y acciones quedan cedidos mediante la presente, a favor del adquirente don Héctor Bergadá Mujica" (sic).
Asimismo, se agregó al protocolo un boleto de compraventa supuestamente suscripto por Díaz a favor de Marín en el año 1966, con una anotación marginal según la cual este último transfería "los derechos y acciones del presente boleto de compraventa a favor del señor Héctor Bergadá Mujica... habiendo... entregado la posesión del inmueble al cesionario" (confr. fs. 444/456 y testimonio de la escritura N° 498 reservado en secretaría).
5) Que ínterin el entonces denominado Servicio de Parques Nacionales llamó a licitación para la construcción de la obra "camino pavimentado de acceso al centro de deportes invernales del Cerro Catedral y playa de estacionamiento anexa" en el Parque Nahuel Huapi.
La obra fue adjudicada a la firma Vicente Robles S.A. y a mediados de diciembre de 1972 se firmó el respectivo contrato y comenzó la ejecución de los trabajos (conf. expte. 1817/72, en especial fs. 1, 15,219, 222, 234/235 y 240; ver igualmente fs. 50 del expte. 44.030 y fs. 435 de estas actuaciones).
El 21 de mayo de 1973 aquella repartición suscribió un convenio con la Dirección Nacional de Vialidad mediante el cual esta última tomó a su cargo la inspección de la obra (confr. fs. 129 de estas actuaciones; fs. 10, 12, 14 y 16 del expte. 1275/73). El 25 de noviembre de 1974 se modificaron sustancialmente los términos de ese convenio, pues las partes acordaron que Vialidad Nacional tomaría a su cargo la prosecución de los trabajos faltantes, para lo cual Parques Nacionales debía transferirle el contrato de obra pública celebrado con Vicente
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2229
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