325 Robles S.A.; a su turno, esta firma prestó su conformidad a esa transferencia (ver fs. 307/308 de estas actuaciones; fs. 77/78 y 83/84 del expte.
44.030).
Si bien no hay datos coincidentes acerca de la fecha de finalización de la obra, puede afirmarse que su conclusión se produjo en el transcurso del segundo semestre de 1976 (ver fs. 155, 158 y 277 de estas actuaciones y fs. 50 del expte. 44.030).
6) Que durante la ejecución de los trabajos, la empresa contratista solicitó la "liberación de la traza" entre las progresivas 0 y 1200 aduciendo que ella cruzaba a través de propiedades de particulares confr. fs. 283, 289, 332 y 333 del expte. 1817/72; fs. 87 del expte. 44.030).
Según se expresa en un informe producido por un funcionario de la Dirección Nacional de Vialidad, "el hecho de no haberse iniciado oportunamente por parte de Parques Nacionales la correspondiente liberación de traza" colocó a esa repartición en la disyuntiva de paralizar los trabajos "ante las desmedidas exigencias de algunos propietarios para lograr la expropiación de los terrenos" o bien continuar la obra con un desvío respecto del proyecto original. La entidad nacional optó por la segunda alternativa, lo cual —a criterio del mismo funcionario— "permitió ejecutar la obra sin inconvenientes de liberación de traza" (ver fs. 73/76 del expte. 44.030).
En sentido concordante, el titular de la Dirección Técnica y Científica de Parques Nacionales sostuvo —frente a un reclamo deducido por un presunto damnificado— que "al haberse efectuado la traza del camino al Cerro Catedral por otra zona, los lotes no han sido afectados y por lo mismo no habrá que realizar juicio de expropiación" (fs. 208).
En ese mismo orden de ideas, el presidente del directorio del Servicio de Parques Nacionales requirió a la Dirección de Catastro de la provincia la anulación de la totalidad de los planos de mensura correspondientes a la zona de afectación del camino (entre los cuales se encontraba el N° 173/73 que había dado origen al polígono VI) argumentando que "la traza del camino citado ha sufrido una variante no afectando ninguno de los lotes mensurados para efectuar la expropiación" confr. fs. 56/57 y 61/63 del expte. 44.030).
Sin embargo, tal afirmación —al menos en el caso del actor— no se ajustaba a la realidad. En efecto, las propias codemandadas han re
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2230
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