ARTICULO 2779 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2779 .- En los casos en que según los artí­culos anteriores, corresponde la acción de reivindicación contra el nuevo poseedor, queda al arbitrio del reivindicante intentarla directamente, o intentar una acción subsidiaria contra el enajenante o sus herederos, por indemnización del daño causado por la enajenación; y si obtiene de éstos completa indemnización del daño, cesa el derecho de reivindicar la cosa.

    Ver articulos: [ Art. 2776 ] [ Art. 2777 ] [ Art. 2778 ] 2779 [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] [ Art. 2782 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2779 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2779 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2225
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2226
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2227
    - Fallos: Tomo 316 - Página 1410
    - Fallos: Tomo 287 - Página 395
    - Fallos: Tomo 284 - Página 214
    - Fallos: Tomo 312 - Página 2152
    - Fallos: Tomo 312 - Página 2155

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO IX
    - De las acciones reales
    >>
    CAPITULO I
    - De la reivindicación
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    También puedes ver: Art.2779 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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