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ARTICULO 2779 .- En los casos en que según los artículos anteriores, corresponde la acción de reivindicación contra el nuevo poseedor, queda al arbitrio del reivindicante intentarla directamente, o intentar una acción subsidiaria contra el enajenante o sus herederos, por indemnización del daño causado por la enajenación; y si obtiene de éstos completa indemnización del daño, cesa el derecho de reivindicar la cosa.
Ver articulos: [ Art. 2776 ] [ Art. 2777 ] [ Art. 2778 ] 2779 [ Art. 2780 ] [ Art. 2781 ] [ Art. 2782 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2779 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2779 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 2225
- Fallos: Tomo 325 - Página 2226
- Fallos: Tomo 325 - Página 2227
- Fallos: Tomo 316 - Página 1410
- Fallos: Tomo 287 - Página 395
- Fallos: Tomo 284 - Página 214
- Fallos: Tomo 312 - Página 2152
- Fallos: Tomo 312 - Página 2155
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IX
- De las acciones reales
>>
CAPITULO I
- De la reivindicación
>
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También puedes ver: Art.2779 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes