Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja interpuesta con motivo de la denegación del recurso extraordinario de la codemandada Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
Car1os S. FAYr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el. señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que —al condenar solidariamente a la obra social a abonar los montos indemnizatorios que debían ser pagados a la actora- afirmó que dicha condena era "obvia", pues carece de una mínima fundamentación de hecho o de derecho y sólo se sustenta en una afirmación dogmática o consideración abstracta, insuficiente para sostener el decisorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la. sentencia que carece de motivación y prescinde de las pruebas de peritos y las condiciones personales de la víctima (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2215
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