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Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, puntos 1, II, IH y IV, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa. - .
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y'se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado, reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIano (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A.
BossERT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2190
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