325 especial atención —por lo específico, técnico y científico de las cuestiones debatidas— a las operaciones periciales efectuadas, a los informes agregados y a la documentación acompañada, a la luz de los principios generales de nuestro ordenamiento positivo que informan la responsabilidad profesional de los médicos y establecimientos hospitalarios.
Ello, con la finalidad de determinar si la sentencia atacada constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 304:638 ; 302:1405 ; 296:765 ; 285:279 , entre muchos otros), o —por el contrario— puede ser calificada tal como pretende la quejosa, como una decisión arbitraria que prescinde del ordenamiento jurídico, vulnerando las garantías amparadas por la Constitución Nacional.
—IHISurge del expediente traído a dictamen que la señora Olga L. Bustos de Grau, a raíz de una litiasis vesicular (cálculos en la vesícula) que padecía, y con la intención de evitar una operación, decidió someterse en el Hospital Francés a un tratamiento incruento por medio de ondas de choque (litotricia). El procedimiento se llevó a cabo mediante tres aplicaciones suministradas en fechas 22/11/88, 29/06/89 y 27/06/90.
Como consecuencia de sucesivas recidivas la accionante debió ser intervenida quirúrgicamente por otros profesionales, extrayéndosele la vesícula en fecha 18/06/92. El reclamo consistió —básicamente, y tal como lo relaté supra— en que hubo falta de información a la paciente y defectuosa práctica médica al aplicarse un tratamiento inadecuado.
—IV-
Debo adelantar que —a mi criterio los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía elegida, pues no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo cuando, como en el caso, la sentencia impugnada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación alas circunstancias del proceso (Fallos: 319:722 ; 316:653 , entre otros).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2186
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