Expresó también, que el dictamen señaló como posible que se hubiera utilizado material de sutura re-absorbible, detalle este que no estaba consignado en el protocolo quirúrgico, y que tal circunstancia no debía perjudicar a la víctima, máxime cuando mediaba opinión experta sobre la posible existencia del hecho, y no correspondía que el tribunal se apartara del dictamen pericial, cuando éste cumplió con las condiciones legales y técnicas para su validez.
Por otra parte, agregó el a quo, que no podía admitirse la alegada posibilidad de que las causas de la lesión fueran producto de una recidiva de la lesión que padecía el actor, agravadas por la operación, porque también el peritaje señaló que ello era excepcional y que no existían elementos médicos enla historia clínica que permitieran afirmarlo.
Luego el sentenciador hizo distintas consideraciones en torno a la existencia de culpa o dolo y al concepto de accidente alegado por las demandadas para establecer si existía responsabilidad, así como acerca de la distinción que cabía hacer entre obligaciones de resultado y de medio, y de cómo debe aplicarse la regla de la carga de la prueba y si bien concluyó que es el acreedor dañado el que tiene la carga de la prueba de la culpa, afirma que la doctrina y la jurisprudencia han admitido en muchos casos su inversión, cuando además concurren prueba del incumplimiento y una presunción de culpa, en especial, en aquellos supuestos donde se está en presencia de una práctica quirúrgica de normalidad rutinaria y previsible.
Añadió que desde el punto de vista procesal, según doctrina y jurisprudencia que cita, incumbe la carga de la prueba a quien se encuentra en mejores condiciones de ofrecer y producir la prueba determinante, y si bien señaló que ello es excepcional, destaca que funciona cuando la aplicación mecánica y rígida de la ley puede conducir a resultados disvaliosos o inicuos.
Puso de relieve el a quo, que el principio de la carga dinámica de las pruebas, impone el deber de cooperación que deben asumir los profesionales médicos cuando son enjuiciados, porque son quienes se encuentran con mayor aptitud y comodidad para contribuir a esclarecer la verdad de los hechos.
Destacó que en situaciones como la de autos, existe una obligación de seguridad y garantía de indemnidad consistente en prestar la asis
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2194
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