dos hizo lugar al reclamo por mala praxis médica, se refieren a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no configura óbice decisivo cuando la sentencia impugnada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, y sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada de las normas vigentes con particular aplicación a las circunstancias del proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Es arbitraria la sentencia que -apartándose de los dictámenes de los peritos— hizo lugar al reclamo por mala praxis médica si ambos informes —el del perito de oficio y el del Cuerpo Médico Forense— son coincidentes en que no hubo imprudencia, negligencia ni impericia profesional en el tratamiento dispensado, que existió información suficiente y contó con el respectivo consentimiento, por lo que no existió mala praxis sino el fracaso posible de la terapeútica propuesta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al reclamo por mala praxis médica (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte:
—I- ! Contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "L", que revocó el fallo del estrado inferior e hizo lugar a la pretensión de la actora (fs. 1053/1055 de los autos principales, a los que me referiré en adelante), la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 1060/1070 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
A fs. 71/78, la señora Olga L. Bustos de.Grau promovió acción de daños contra el Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia), y contra el doctor Arnaldo Suhl, con el objeto de que se la indemnizara por los perjuicios que le ocasionó una presunta mala praxis médica.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2184
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