En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "L", expresó en su decisorio que en casos como el presente "...a los demandados (médico y nosocomio) les resulta sencillo presentar peritos técnicos especialistas, mientras que los damnificados se encuentran con la dificultad de requerir la presencia de un facultativo que quiera intervenir en la causa..."(fs. 1053 vta.), y que "No puede dudarse que la mejor prueba a rendir es el peritaje médico, pero el magistrado se encuentra...dotado de amplias facultades para apreciar el dictamen pericial, con los sólos límites objetivos que le imponen las reglas de la sana crítica..." (fs. 1054). Luego de referenciar lo señalado en los folletos que describen el tratamiento mediante ondas de choque, afirmando que nó se está frente a un supuesto de "cumplimiento defectuoso, sino de incumplimiento de contrato...", el preopinante concluyó que "En ese orden de ideas estimo que hubo negligencia e impericia por parte de los demandados y deberán responder por las consecuencias dañosas originadas a la actora" (1054 y vta.).
Tal como consiente el fallo apelado, no puede dudarse que una de las pruebas relevantes en situaciones como la que examino, está constituida por el resultado de las peritaciones médicas. A pesar de lo dicho por la Cámara (presunta facilidad de los demandados para recurrir a especialistas y consecuente dificultad de la actora para conseguirlos), las operaciones periciales en autos han sido efectuadas por el gastroenterólogo designado de oficio, doctor Carlos Eduardo Brodersen (fs. 663/681 y su ampliación fs. 760/764) y por el Cuerpo Médico Forense (fs. 899/932 y su ampliación de fs. 954/958), habiendo intervenido por esta repartición de la Justicia Nacional los facultativos Mario Kaplan, Carlos A. Apestegui, Gustavo Saubidet, Ricardo Chevarlzk y Luis A. Bosio.
Ambos informes son coincidentes en que no hubo imprudencia, negligencia ni impericia profesional en el tratamiento dispensado a la señora de Grau, que existió información suficiente y el consentimiento de ésta para llevar a cabo la litotricia, que el caso estuvo bien incluido en el protocolo, y que no existió mala praxis sino el fracaso posible de la terapeútica propuesta.
En este sentido, informa el perito Brodersen en sus "Conclusiones" fs. 679): "En el caso en particular que nos ocupa considero que la paciente optó voluntariamente y con pleno ejercicio de sus facultades por el método de litotricia para resolver la litiasis vesicular sintomática que la aquejaba. La consulta al Htal. Francés y al Dr. Shul en este
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2187
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