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Fallos: 325:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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también con las peritaciones, el fracaso de la litroticia en relación a la actora se debió a las particulares características de la paciente, que —a pesar de que los cálculos eran fragmentados— no los eliminó, como ocurre en la mayoría de los casos tratados. Lamentablemente, su caso debe encuadrarse en el porcentaje que el mismo prospecto anticipa como de resultado negativo: entre el 3 y el 5 por ciento.

—V-

Tiene dicho V.E. que, tratándose de responsabilidad médica, para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar culposo del profesional y el daño causado (Fallos: 315:2397 ). .

No habiendo sido acreditada en el sub lite aquella relación entre la conducta médica de los profesionales actuantes y la falta de resultado del tratamiento de litotricia que se aplicó a la actora, el fallo apelado se basa en afirmaciones dogmáticas, resulta de fundamento sólo aparente, y no encuentra respaldo en las circunstancias comprobadas de la causa.

Es por lo-expresado que, en opinión del suscripto, y siendo manifiesta la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, se deberá declarar procedente la vía extraordinaria, mandar se deje sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido objeto del recurso, y se proceda a dictar, por quien corresponda, nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia en la causa Bustos de Grau, Olga Lydia c/ Hospital Francés (Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia)", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2189

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