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Fallos: 325:2188 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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marco fue adecuada el accionar médico, explicando el método advirtiendo de las complicaciones posibles y el porcentaje de éxito esperable... Desde el punto de vista técnico la paciente fue bien seleccionada, tratada y controlada, e incluso luego del tercer intento es el mismo equipo que sugiere el tratamiento quirúrgico lo que demuestra que no existe prosecución con fines comerciales o poco científicos.

Recordemos que las sesiones de litroticia eran exitosas o sea que los cálculos eran fragmentados pero luego no eran eliminados o bien se reagrupaban o se neoformaban. Esto último no es imputable al método o al profesional sino a las características especiales de la paciente". Por su parte, los galenos del Cuerpo Médico Forense —en su dictamen coincidente con el perito de oficio— afirmaron que la litotricia había sido correctamente indicada (fs. 915), que el procedimiento se ajustó alos cánones de diagnóstico, prescripción y tratamiento vigentes en la práctica médica internacional (fs. 918 y 932), y que había existido información adecuada y asentimiento de la paciente (fs. 924).

En cuanto a la afirmación del Tribunal apelado respecto a que "...en los únicos supuestos en que resulta exigible al médico un determinado resultado es a través de situaciones provenientes de la autonomía de la voluntad, por ejemplo: cuando hay una promesa de curación así sea en forma explícita o implícita."(fs. 1054), debo referirme al prospecto denominado "Tratamiento De La Litiasis Vesicular Mediante Ondas de Choque", (ver fs. 36/37), emanado del Hospital Francés, y a partir del cual la Cámara pretende fundar la responsabilidad civil de los demandados por presunto incumplimiento contractual. En dicho documento se expresa que mediante la litotricia extracorpórea se trata <... con gran eficacia, tanto los cálculos renales como los vesiculares", y que dicho método "...permite la destrucción de los cálculos vesiculares sin invasión, instrumental ni anestesia general, que se realiza en forma ambulatoria, hechos que traen aparejado una sustancial reducción de los riesgos y el stress quirúrgico". También, que "...el éxito del tratamiento fluctúa según las publicaciones entre el 95-97...que en los casos bien elegidos tiene un alto porcentaje de éxito...". Como ya vimos, los peritos médicos, tanto el designado de oficio como los integrantes del Cuerpo Médico Forense, consignaron en sus informes que la paciente fue bien elegida, que el tratamiento era el adecuado, que fue correctamente informado y contó con el respectivo asentimiento, y que no existió imprudencia, negligencia ni impericia profesional, esto es, descartaron la mala praxis médica. De tal manera, y de acuerdo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2188

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